
YA SABEMOS QUE VIENE EL CENSO, QUE CADA DIA SOMOS MAS, QUE CADA VEZ TE QUIERO MAS Y QUE A FIN DE AÑO UNA LARGA FILA DE COLEGAS VA A TENER QUE INSTALARSE CON SUS REPOSERAS EN LA CALLE ESPERANDO QUE AMANEZCA Y ABRAN LAS PUERTAS DEL MINISTERIO PARA PEDIR UNA FARMACIA. ¿O SE PUEDE HACER DE OTRA MANERA?
En una entrega anterior de El Comprimido Digital planteamos la necesidad de discutir entre todos los colegas un documento para elevar a las autoridades de salud de la provincia, proponiendo una metodología para la prioridad en la habilitación de nuevas farmacias.
Como recordarán, en estas páginas nos preguntábamos que sucedería luego de los resultados del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 que se realizará el último miércoles de octubre y por eso elevamos una nota a la Dra. Silvia Caballero, Subsecretaria de Control Sanitario del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos aires, solicitando información sobre el mecanismo que se utilizará para asignar las nuevas habilitaciones de farmacias en aquellas localidades donde corresponda.
Luego de aquella consulta, sumamos varias opiniones entre colegas y elevamos a las autoridades una propuesta.
El documento fechado en La Plata el 26 de Abril aportaba:
“...algunas reflexiones y opiniones sobre el futuro escenario que se presentará para el Ministerio de Salud en materia de habilitaciones para funcionamiento de farmacias en nuestra provincia.
La ley que rige nuestra profesión Nº 10.606, fue modificada por la Ley Nº 13.054 (B.O. del 28/05/03) la que impuso una nueva condición para que la autoridad de aplicación otorgue la habilitación para instalar una farmacia al farmacéutico que así lo solicite. La ley ya establecía como condición que no exista otra farmacia a una distancia inferior a los 300 metros medidos de puerta a puerta por camino peatonal. El nuevo requisito es de carácter porcentual y establece que habrá una farmacia cada 3.000 habitantes por localidad, ´tomando como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de población´.
Esto último es lo que viene haciendo el Ministerio de Salud, en la mayoría de los casos y sin perjuicio de las oposiciones que en reiteradas ocasiones hemos expresado por incumplimiento del requisito de densidad poblacional; es decir, aplicar el último censo nacional de población que fue realizado por el Estado Nacional en el año 2001.
El próximo censo está programado para su realización el 27 de Octubre del 2010. De cumplirse la previsión que la población argentina va en aumento, muy probablemente el Ministerio de Salud recibirá numerosos pedidos de habilitación de nuevas farmacias, en la medida en que la población aumente.
Estimamos necesario, justo y conveniente dictar una norma reglamentaria que prevea la situación, fije las reglas de antemano y evite la arbitrariedad.
Para ello le proponemos realizar una preinscripción que priorice las solicitudes en atención a determinados criterios, a saber:
1) Se deberá asignar prioridad a aquellas solicitudes efectuadas por farmacéuticos para la habilitación de farmacias unipersonales o por sociedad de responsabilidad limitada de farmacéuticos.
2) En orden y como segundo al primer criterio de prioridad, se deberá asignar prioridad a aquellas solicitudes de habilitación de farmacias efectuadas por farmacéuticos con mayor cantidad de años de recibidos y con una antigüedad mínima de seis meses de matriculado;
3) En orden y como tercero al primer criterio de prioridad, se deberá asignar prioridad a aquellas solicitudes de habilitación de farmacias efectuadas por farmacéuticos que cumplidos los requisitos anteriores, sean nacidos y tengan residencia en el lugar donde se pretende instalar la farmacia, en orden de primacía de la siguiente manera:
I. nativo y residente,
II. nativo y no residente,
III. no nativo y residente,
IV. no nativo-no residente.
4) En caso en que haya paridad entre dos o más solicitantes, los que luego de las asignaciones de prioridad sigan empatados, se procederá al sorteo en organismo oficial. El concepto de preinscripción se instala debido al surgimiento de esta nueva necesidad, ya que se presume que coincidirá la fecha para el pedido de habilitación de farmacias en aquellos lugares donde haya cupo disponible, por lo que será conveniente tener un requerimiento mínimo antes de la habilitación definitiva, tal como documento de identidad (fotocopia del lugar nacimiento y domicilio de residencia), título habilitante, matrícula, especificación de dirección y localidad donde se instalará la farmacia.
La autoridad tendrá un tiempo de 10 días hábiles para determinar las prioridades y los interesados un plazo de 30 días hábiles para la presentación de la documentación definitiva.
Proponemos a su vez que el Ministerio de Salud realice el llamado de preinscripción a través de los medios gráficos de mayor tirada de la Provincia comunicando el cupo disponible en las distintas localidades para la habilitación de farmacias y enviando esa información al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, para su posterior difusión”.
Esperamos que los colegas aporten ideas para enriquecer el documento y lograr una habilitación equitativa de las nuevas farmacias.
¿Usted cree que debe crearse una lista de espera por orden de llegada solamente?
¿Piensa que las autoridades deberían tener en cuenta otros requisitos?
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