Las tasas municipales

LA RELACION CON NUESTRA MUNICIPALIDAD ES UNA DE LAS HERRAMIENTAS MAS VALIOSAS PARA PROMOCIONAR POLITICAS SANITARIAS Y OTROS SERVICIOS A LA COMUNIDAD QUE OFRECE NUESTRA PROFESION.
ES UNA RELACION QUE NECESITA
PERMANENTES ACUERDOS CON NUESTRAS INSTITUCIONES FARMACEUTICAS PARA ENCONTRAR INTERESES COMUNES Y ANTICIPAR CONFLICTOS EN TEMAS COMO LAS TASAS MUNICIPALES.


"A veces llegan cartas..." y cuando vienen de la Municipalidad casi siempre nos hacen llorar.

En estos días, y cada vez que la Muni necesita recaudar fondos, están llegando intimaciones a las farmacias para:
1) Preguntar por la habilitación Municipal y el pago de la tasa de Seguridad e Higiene
2) Para que realicen su inscripción y pago de la Tasa de Publicidad y propaganda

Para anticipar el conflicto los asesores legales de nuestra filial realizaron una disertación sobre este tema. Allí se evaluaron diversas alternativas y posibles resoluciones de esta cuestión.

En primer lugar, ¿corresponde que las farmacias sean habilitadas por la municipalidad?

Veamos:
De acuerdo a los asesores legales la pretensión del Municipio carece de todo sustento jurídico.
En el caso de la Ordenanza Fiscal e Impositiva de La Plata, en su artículo 95 se define el hecho imponible de la siguiente manera:
"Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollan actividades sujetas al poder de policía municipal, como las comerciales, industriales, de locación de bienes, de locación de obras y servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas y fideicomisos, se abonará por cada local la tasa que fije la Ordenanza Impositiva del modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan..."

De la mera lectura de lo expuesto queda plenamente acreditada la inexistencia de hecho imponible alguno para que se obligue a los Profesionales Farmacéuticos a pagar la tasa pretendida, dado que la actividad profesional no esta sujeta al poder de policía municipal, sino al poder de policía ejercido por el ministerio de salud, quien percibe las tasas retributivas de ese servicio.

Por su parte la Ley 11.405 establece que las materias relacionadas con la fabricación, comercialización y fiscalización de medicamentos, principios activos, medios de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación de medicina humana, se encuentran bajo la jurisdicción provincial.

Siendo que la totalidad de los productos que pueden dispensar las farmacias son enteramente de la incumbencia profesional de un farmacéutico, resulta en consecuencia erróneo el encuadre "comercial" de la oficina farmacéutica.

La Farmacia es el lugar físico donde el profesional farmacéutico ejerce su profesión brindando un servicio público a la comunidad, realizando guardias de 24 horas, dispensando (y no vendiendo como erróneamente se señala en la categorización municipal) los medicamentos que los pacientes requieran.

Frente a este argumento las municipalidades suelen señalar que los productos de perfumería y herboristería no son medicamentos.
Lo cierto es que en las oficinas farmacéuticas debe poseer el CODEX medicamentario o Farmacopea Nacional Argentina que es el libro oficial donde se prescriben todos los tipos de drogas y medicamentos necesarios o útiles para el ejercicio de la Medicina y la Farmacia.

En este libro oficial se encuentran todas las plantas medicinales que se dispensan en la Farmacia, consecuentemente la PROFESIÓN FARMACÉUTICA comprende y abarca la herboristería, no siendo ésta última una actividad independiente, sino propia de las incumbencias farmacéuticas; las cuales se encuentran exentas del contralor municipal.

En cuanto a los vulgarmente denominados productos de perfumería como Productos Cosméticos: "Son sustancias que cumplen función estética y pictórica, no terapéutica y están destinados a ser puestos en contacto con la piel o sus anexos, cumpliendo la acción que pretende y manteniendo la normalidad del medio donde se aplique".

Los mal llamados perfumes son Lociones "...una forma farmacéutica constituida por solución en medio venoso hidroalcohólico que se aplica sobre la piel (tegumento en general) mediante lavado o irrigaciones. Se usan con fines medicamentosos o netamente cosméticos".
Por ejemplo, se usan lociones perfumadas para friccionar a los enfermos para su desinfección y desodorización. Además existen distintas fragancias para ser utilizadas con fines cosméticos, adorno, etc. Esto se denomina "Cosmetotecnia".

Y siguen los ejemplos con los barnices para uñas, las cremas, jabones y otros productos que provienen de un laboratorio cosmético cuya dirección técnica está en manos de un profesional farmacéutico que es el único responsable que garantiza su calidad.

Para cada uno existe una explicación orientativa de todos los conocimientos adquiridos en la Facultad para no dejar lugar a dudas que queda comprendido dentro de las incumbencias farmacéuticas tanto la dispensa de medicamentos, la herboristería, así como la dispensa de productos de perfumería.

Sobre este tema hay jurisprudencia que respalda esta posición.
La Municipalidad no puede ejercer control de policía sobre las farmacias, es un atributo del Ministerio de Salud de la provincia, por lo tanto no corresponde exigir la habilitación municipal y en consecuencia, el pago de las tasas municipales.

Pero la cuestión no es tan fácil dado que la Municipalidad insiste (y seguirá intentando) en presionar para cobrar la tasa de Publicidad y propaganda, ello mediante los diversos medios legales a su alcance, por lo que - obviamente - no se puede asegurar el éxito de la postura de las oficinas Farmacéuticas en este punto en particular.

Sumado a ello no existen demasiados antecedentes en el fuero respecto a este tema con relación a las Farmacias.

En los próximos días se realizarán diversas presentaciones en la justicia a fin de buscar la eximición o una nueva regulación sobre la pertinencia del cobro de la tasa de Publicidad y propaganda a las farmacias.

Usted ¿qué opina? (abajo puede dejar su comentario)

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